¿Qué es la Dirección de Transparencia?
Artículo 55.- Ley De Transparencia Y Acceso A La Información Pública Para El Estado De Baja California.-
La Unidad de Transparencia es el órgano operativo encargado de recabar y difundir las obligaciones de transparencia, recibir y tramitar las solicitudes de acceso a la información y de protección de los datos personales, que se formulen a los sujetos obligados, y servir como vínculo entre éstos y los solicitantes.
Marco Legal
Apartado A del artículo 6 de la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos; la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el apartado C del artículo 7 de la Constitución Local.
Estructura
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L.A.E Karla Lopez Flores
Directora
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A.P. Joana Toscano Ruiz
Comisionada - Area Administrativa
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L.C.E.A Agustin Osvaldo Chavez Melchor
Jefe B - Departamento de Obligaciones Comunes y Especificas
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LIC. Elizabeth Arciniega Chávez
Secretaria Ejecutiva - Área de Trámites Solicitudes de Información
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L.I. Mitzy Nallely Rodríguez Juárez
Jefe - Departamento de Sistemas de Información
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C. Genises Eduardo Martínez Olguín
Auxiliar B - Auxiliar del Departamento de Sistemas de Información
Funciones
Artículo 56.- Los sujetos obligados designarán al responsable de la Unidad de Transparencia que tendrá las siguientes funciones:
- I.- Recabar y difundir la información a que se refieren los artículos 73 al 89 de esta Ley, y propiciar que las Áreas la actualicen periódicamente, conforme la normatividad aplicable.
- II.- Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información.
- III.- Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable.
- IV.- Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información.
- V.- Efectuar las notificaciones a los solicitantes.
- VI.- Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme a la normatividad aplicable.
- VII.- Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información.
- VIII.- Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío.
- IX.- Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad.
- X.- Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado.
- XI.- Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables.
- XII.- Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable. Los sujetos obligados promoverán acuerdos con instituciones públicas especializadas que pudieran auxiliarles a entregar las repuestas a solicitudes de información, en la lengua indígena, braille o cualquier formato accesible correspondiente, en forma más eficiente.