10mo Ayuntamiento de Playas de Rosarito

"El 10mo Ayuntamiento de Playas de Rosarito, Baja California, con fundamento en lo previsto por los artículos 2 fracción V y 81 de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Baja California; así como en los artículos 1, 2, 3, 6 fracción I, 13 fracción I, 14, cuarto transitorio, y demás relativos del Reglamento de Presupuesto Participativo del Municipio de Playas de Rosarito, Baja California, en lo sucesivo el Reglamento:

 

 

CONVOCA:

 

A LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE PLAYAS DE ROSARITO, BAJA CALIFORNIA, PARA QUE DE MANERA INDIVIDUAL O A TRAVÉS DE LOS COMITÉS DE VECINOS, PRESENTEN SUS PROPUESTAS O PROYECTOS ESPECÍFICOS DE OBRA PÚBLICA A EJECUTARSE CON RECURSOS DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2025; bajo las siguientes:

 

Bases:

 

I.- El presupuesto participativo es una herramienta de gestión y participación ciudadana, en un proceso democrático de consulta directa para la toma de decisiones, a través propuestas y proyectos de obra pública y la elección del orden en su ejecución, mediante la emisión del voto en consulta pública, por la que se determinará el destino de cuando menos el 20% del monto proyectado como ingreso respecto a la recaudación del pago del Impuesto Predial durante el ejercicio fiscal del 2025.

 

II.- Los habitantes del Municipio de Playas de Rosarito, por si o por conducto de los Comités de Vecinos constituidos y registrados ante la Secretaría de Bienestar Social Municipal, podrán presentar propuestas o proyectos de obra pública que atiendan alguno de los siguientes rubros y montos:

 

a)      Desarrollo de infraestructura urbana: Construcción de vialidades, pluviales, banquetas, andadores, áreas verdes, parques y plazas; así como la introducción de la red de agua potable, drenaje sanitario, electricidad y alumbrado público comunitario; monto máximo de inversión por proyecto $3,018,246.00 pesos.1

b)     Mejoras a la infraestructura urbana: Rehabilitación, mantenimiento, remodelación o equipamiento de vialidades, pluviales, banquetas, andadores, áreas verdes, parques, plazas, alumbrado público, instalación de nomenclaturas, señalamientos viales y semáforos; así como acciones para la regeneración urbana; monto máximo de inversión por proyecto $1,823,976.00 pesos. 1

c)      Desarrollo comunitario: Construcción, mantenimiento, rehabilitación, remodelación, equipamiento y mejoras de espacios educativos, culturales, deportivos, recreativos, formativos, comunitarios, de esparcimiento, para la asistencia social; así como para su equipamiento; monto máximo de inversión por proyecto $1,823,976.00 pesos. 1

d)     Infraestructura Municipal: Adquisición, construcción, rehabilitación, mantenimiento o remodelación de bienes muebles e inmuebles del municipio no contemplados en los incisos anteriores; monto máximo de inversión por proyecto $1,215,984.00 pesos. 1

1Los montos establecidos en esta convocatoria fueron establecidos con la UMA vigente al momento de su publicación.

 

III.- Las propuestas o proyectos no requerirán de formalidad técnica alguna para su presentación, pero deberán:

 

a)     Ser de ejecución viable en el corto plazo.

b)     Formularse por escrito en el que se contenga:

1.      Descripción clara de la obra que se propone;

2.      Problemática o necesidad a la que se daría solución

3.      El beneficio que proporcionaría a la comunidad.

4.      Incluir los datos del proponente (nombre completo, domicilio, teléfono, correo electrónico, edad), adjuntándose copia de una identificación oficial y de comprobante de domicilio, para el caso de propuestas individuales, o de los documentos que permitan acreditar la debida constitución y registro del Comité de Vecinos, en su caso.

 

PLAZOS Y AUTORIDADES COMPETENTES.

 

IV.- El plazo para la recepción de las Propuestas o Proyectos iniciará a partir de la publicación de la presente convocatoria y hasta el 30 de noviembre del 2024, en días hábiles y en el horario comprendido de las 08:00 a las 15:00 horas, ante las siguientes autoridades municipales:

 

Secretaría de Bienestar Social.

-Casa Municipal, Oficina 206, 2do. Piso, Calle José Haros Aguilar 2000, Fracc. Villa Turística.

 

Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (Copladem).

 -Casa Municipal, Oficina 313, 3er. Piso, Calle José Haros Aguilar 2000, Fracc. Villa Turística.

 

Promotora de Desarrollo Urbano de Rosarito (PRODEUR).

-Casa Municipal, Oficina 309, 3er. Piso, Calle José Haros Aguilar 2000, Fracc. Villa Turística.

 

Delegación Municipal de Primo Tapia.

-Calle Cipriano Portugal s/n, El Paraíso, Primo Tapia.

 

V.- Cualquier propuesta, proyecto o documentación presentada fuera del plazo previamente establecido o ante autoridades distintas a las autorizadas en la presente Convocatoria quedará desechada.

 

VI.- El Ayuntamiento mandará publicar a más tardar el día 10 de diciembre del 2024 en el portal de internet del Gobierno de Playas de Rosarito y en los demás medios que se estimen oportunos, un listado de las propuestas o proyectos que se hubieren presentado.

 

VALIDACIÓN TÉCNICA Y SELECCIÓN.

 

VII.- Una vez concluido el plazo para la presentación de propuestas o proyectos en términos de la presente Convocatoria, la autoridad municipal ante quien se hayan presentado las remitirá dentro de los primeros seis días del mes de diciembre de 2024, al Consejo Municipal de Presupuesto Participativo, en lo sucesivo “el Consejo”, quien elaborará un Dictamen sobre su Viabilidad Técnica, en el que se incluirá cuando menos el impacto económico, ecológico y social de la obra, así como el costo estimado y la factibilidad de realización, expresando las razones técnicas por las que en su caso, se llegaren a desechar, mismas que quedarán a disposición de los ciudadanos interesados o proponentes para consulta.

 

VIII.- El Consejo delimitará el número de propuestas y proyectos a un máximo de diez, considerando los criterios de viabilidad a que se refiere la base anterior, así como la disponibilidad de los recursos, privilegiando la selección de aquellas con mayor impacto comunitario y factibilidad en su ejecución.

 

IX.- A más tardar el último día del mes de diciembre de 2025, se difundirán las diez obras seleccionadas para consulta ciudadana, a fin de que los habitantes del municipio voten informadamente y elijan las que a su criterio representen mayor beneficio comunitario.

 

CONSULTA.

 

X.- Durante los meses de enero, febrero y marzo del 2025, los ciudadanos que se encuentren al corriente en el pago del impuesto predial, podrán votar de manera libre, directa y voluntaria, en el lugar y momento de realizar el pago de dicho impuesto en cualquiera de las cajas y ubicaciones de la Recaudación Municipal (Casa Municipal, Secretaría de Seguridad Ciudadana, o Delegación Primo Tapia), por las tres obras que consideren de mayor beneficio o impacto comunitario de entre las diez que fueron seleccionadas.

 

Los ciudadanos que hayan realizado su pago en los meses de enero a marzo, podrán presentarse en cualquiera de los sitios señalados en el párrafo anterior a fin de emitir su voto, o en los días y horarios hábiles, presentando como único requisito su predial pagado 2025 para emitir su voto.

 

XI.- Los resultados de la consulta se publicarán en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, y en el portal de internet del Gobierno Municipal de Playas de Rosarito, indicando el orden de prioridad de las obras elegidas por los habitantes del municipio.

 

XII.- Los resultados serán obligatorios y vinculantes para las autoridades municipales, a fin de determinar el orden y la prioridad de las obras públicas elegidos por los ciudadanos, las que se realizarán hasta por el monto total asignado en el porcentaje de recursos aprobado para el presupuesto participativo para el ejercicio fiscal del 2025.

 

COMUNIDAD CON MAYOR PARTICIPACIÓN.

 

XIII.- Con el objetivo de incentivar la recaudación del impuesto predial, se beneficiará a la colonia o fraccionamiento que, al término de los meses de enero, febrero y marzo del 2025, resulte con mayor porcentaje de pago del impuesto predial por parte de los vecinos de esa comunidad, de entre las que integran el Municipio de Playas de Rosarito.

 

Para tales efectos, el Comité de Vecinos de la colonia o fraccionamiento que resulte ganador, propondrá la obra a realizarse conforme al rubro que haya obtenido mayor prioridad en la votación, la que se ejecutará con cargo al presupuesto participativo.

 

DE LOS OBSERVADORES CIUDADANOS.

 

XIV.- Los ciudadanos en lo particular o como miembros de organizaciones de la sociedad civil con residencia en el municipio interesados en fungir como observadores durante la consulta y etapa de resultados del presupuesto participativo, deberán obtener su acreditación como tal presentando solicitud dirigida por escrito al Consejo y entregarla en la oficina del COPLADEM (ubicado en la oficina, 3er piso de la Casa Municipal), a partir de la publicación de la presente convocatoria y hasta el 30 de noviembre del 2024, es decir, dentro del mismo plazo para la presentación de propuestas y proyectos a que se refiere la presente Convocatoria, acompañando a dicha solicitud copia de su identificación oficial y comprobante de domicilio, y en su caso, de los documentos que acrediten la existencia y domicilio de la organización de la sociedad civil al amparo de la cual pretendan fungir como tal.

 

De autorizarse la acreditación como observador, el Consejo por conducto de su Presidente deberá expedir oficio donde haga constar dicho carácter, a más tardar el último día del mes de diciembre del 2024.

 

En todo lo no previsto en la presente Convocatoria, en relación con la aplicación del Reglamento, se estará a lo que acuerde el Ayuntamiento, y en su caso, para las cuestiones operativas de la Consulta, a lo que establezca el Consejo.

 

 

ATENTAMENTE

“Nos Toca hacer historia”

“2024, Año de los Pueblos Yumanos, Pueblos Originarios y de las Personas Afromexicanas.”

 

 

MTRA. MARÍA DEL ROCÍO ADAME MUÑOZ

PRESIDENTA MUNICIPAL

10. mo AYUNTAMIENTO DE PLAYAS DE ROSARITO, B.C.