"El 10mo Ayuntamiento de Playas de Rosarito, Baja California,
con fundamento en lo previsto por los artículos 2 fracción V y 81 de la Ley de Participación Ciudadana del
Estado de Baja California; así como en los artículos
1, 2, 3, 6 fracción I, 13 fracción I, 14, cuarto transitorio, y demás relativos
del Reglamento de Presupuesto Participativo
del Municipio de Playas de Rosarito, Baja California, en lo sucesivo el
Reglamento:
CONVOCA:
A LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE PLAYAS DE ROSARITO, BAJA CALIFORNIA, PARA QUE DE MANERA INDIVIDUAL O A TRAVÉS DE LOS COMITÉS DE VECINOS, PRESENTEN SUS PROPUESTAS O PROYECTOS ESPECÍFICOS DE OBRA PÚBLICA A EJECUTARSE CON RECURSOS DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2025; bajo las siguientes:
Bases:
I.- El presupuesto participativo es una herramienta de gestión y participación ciudadana, en un proceso
II.- Los habitantes del Municipio de Playas de Rosarito, por si o por conducto de los Comités de Vecinos
a)
Desarrollo de infraestructura
urbana:
Construcción de vialidades, pluviales, banquetas, andadores, áreas verdes,
parques y plazas; así como la introducción de la red de agua potable, drenaje
sanitario, electricidad y alumbrado público comunitario; monto máximo de
inversión por proyecto $3,018,246.00 pesos.1
b)
Mejoras a la infraestructura
urbana:
Rehabilitación, mantenimiento, remodelación o equipamiento de vialidades,
pluviales, banquetas, andadores, áreas verdes, parques, plazas, alumbrado
público, instalación de nomenclaturas, señalamientos viales y semáforos; así
como acciones para la regeneración urbana; monto máximo de inversión por
proyecto $1,823,976.00 pesos. 1
c)
Desarrollo comunitario: Construcción, mantenimiento,
rehabilitación, remodelación, equipamiento y mejoras de espacios educativos,
culturales, deportivos, recreativos, formativos, comunitarios, de
esparcimiento, para la asistencia social; así como para su equipamiento; monto
máximo de inversión por proyecto $1,823,976.00 pesos. 1
d)
Infraestructura Municipal: Adquisición, construcción,
rehabilitación, mantenimiento o remodelación de bienes muebles e inmuebles del
municipio no contemplados en los incisos anteriores; monto máximo de inversión
por proyecto $1,215,984.00 pesos. 1
1Los
montos establecidos en esta convocatoria fueron establecidos con la UMA vigente
al momento de su publicación.
III.- Las propuestas o proyectos no requerirán de formalidad técnica
alguna para su presentación, pero deberán:
a) Ser de ejecución viable en el corto plazo.
b) Formularse por escrito en el que se contenga:
1. Descripción clara de la obra que se propone;
2. Problemática o necesidad a la que se daría solución
3. El beneficio que proporcionaría a la comunidad.
4. Incluir los datos del proponente (nombre completo, domicilio, teléfono, correo electrónico, edad), adjuntándose copia de una identificación oficial y de comprobante de domicilio, para el caso de propuestas individuales, o de los documentos que permitan acreditar la debida constitución y registro del Comité de Vecinos, en su caso.
IV.- El plazo para la recepción de las Propuestas o Proyectos iniciará
a partir de la publicación de la
presente convocatoria y hasta el 30 de noviembre del 2024, en días hábiles
y en el horario comprendido de las 08:00 a las 15:00 horas, ante las siguientes
autoridades municipales:
-Casa Municipal, Oficina 206, 2do. Piso, Calle José Haros Aguilar
2000, Fracc. Villa Turística.
V.- Cualquier propuesta, proyecto o documentación presentada fuera
del plazo previamente establecido o ante autoridades
distintas a las autorizadas en la presente Convocatoria quedará desechada.
VI.- El Ayuntamiento mandará publicar a más tardar el día 10 de diciembre del 2024 en el portal de internet del Gobierno de Playas de Rosarito y en los demás medios que se estimen oportunos, un listado de las
VII.- Una vez concluido el plazo para la presentación de propuestas o
proyectos en términos de la presente Convocatoria, la autoridad municipal ante
quien se hayan presentado las remitirá dentro de los primeros seis días del mes de diciembre de 2024, al Consejo Municipal de Presupuesto Participativo, en lo sucesivo “el
Consejo”, quien elaborará un Dictamen sobre su Viabilidad Técnica, en el
que se incluirá cuando menos el impacto económico, ecológico y social de la
obra, así como el costo estimado y la factibilidad de realización, expresando
las razones técnicas por las que en su caso, se llegaren a desechar, mismas que quedarán a disposición de los
ciudadanos interesados o proponentes para consulta.
VIII.- El Consejo delimitará el número de propuestas y proyectos a un
máximo de diez, considerando los criterios de viabilidad a que se refiere la
base anterior, así como la disponibilidad de los recursos, privilegiando la
selección de aquellas con mayor impacto comunitario y factibilidad en su
ejecución.
IX.- A más tardar el último día
del mes de diciembre de 2025, se difundirán las diez obras seleccionadas
para consulta ciudadana, a fin de que los habitantes del municipio voten
informadamente y elijan las que a su criterio representen mayor beneficio
comunitario.
X.- Durante los meses de enero, febrero y marzo del 2025, los ciudadanos que se encuentren al corriente en el pago del impuesto predial, podrán votar de manera libre, directa y voluntaria, en el lugar y momento de
Los ciudadanos que hayan realizado su pago en los meses de enero a
marzo, podrán presentarse en cualquiera de los sitios señalados en el párrafo
anterior a fin de emitir su voto, o en los días y horarios hábiles, presentando
como único requisito su predial pagado 2025 para emitir su voto.
XI.- Los resultados de la consulta se publicarán en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, y en
XII.- Los resultados serán obligatorios y vinculantes para las autoridades municipales, a fin de determinar el orden y la prioridad de las obras públicas elegidos por los ciudadanos, las que se realizarán hasta por el monto total asignado en el porcentaje de recursos aprobado para el presupuesto participativo para el ejercicio fiscal del 2025.
XIII.- Con el objetivo de incentivar la recaudación del impuesto predial, se beneficiará a la colonia o
Para tales efectos, el Comité de Vecinos de la colonia o
fraccionamiento que resulte ganador, propondrá la obra a realizarse conforme al
rubro que haya obtenido mayor prioridad en la votación, la que se ejecutará con cargo al presupuesto participativo.
XIV.- Los ciudadanos en lo particular o como miembros de organizaciones de la sociedad civil con residencia en el municipio interesados en fungir como observadores durante la consulta y etapa de
De autorizarse la acreditación como observador, el Consejo por
conducto de su Presidente deberá expedir oficio
donde haga constar dicho carácter, a más
tardar el último día del mes de diciembre del 2024.
En todo lo no previsto en la presente Convocatoria, en relación
con la aplicación del Reglamento, se estará a lo que acuerde el Ayuntamiento, y
en su caso, para las cuestiones operativas de la Consulta, a lo que establezca
el Consejo.
ATENTAMENTE
“Nos Toca hacer historia”
“2024, Año de los Pueblos Yumanos, Pueblos Originarios y de las
Personas Afromexicanas.”
MTRA. MARÍA DEL ROCÍO ADAME MUÑOZ
PRESIDENTA MUNICIPAL
10. mo AYUNTAMIENTO DE PLAYAS DE ROSARITO,
B.C.