Artículo 53.-En cada sujeto obligado se integrará un Comité de Transparencia colegiado e integrado por un número impar.
El Comité de Transparencia adoptará sus resoluciones por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. A sus sesiones podrán asistir como invitados aquellos que sus integrantes consideren necesarios, quienes tendrán voz pero no voto.
Los integrantes del Comité de Transparencia no podrán depender jerárquicamente entre sí, tampoco podrán reunirse dos o más de estos integrantes en una sola persona. Cuando se presente el caso, el titular del sujeto obligado tendrá que nombrar a la persona que supla al subordinado.
Los integrantes del Comité de Transparencia tendrán acceso a la información para determinar su clasificación, conforme a la normatividad previamente establecida por los sujetos obligados para el resguardo o salvaguarda de la información
Luis Ricardo Martínez Cabrales
Presidente del Comité
Claudia Araujo Luevano
Integrante del Comité
Nancy Verónica Ramírez Ramírez
Integrante del Comité
Miguel Ángel Vila Ruíz
Integrante del Comité
Jorge Omar Cárdenas Teno
Secretario Técnico
Artículo 54.- Cada Comité de Transparencia tendrá las siguientes funciones:
I.- Instituir, coordinar y supervisar, en términos de las disposiciones aplicables, las acciones y los procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información.
II.- Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los titulares de las Áreas de los sujetos obligados.
III.- Ordenar, en su caso, a las áreas competentes que generen la información que derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesión o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, exponga, de forma fundada y motivada, las razones por las cuales, en el caso particular, no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones.
IV.- Establecer políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del derecho de acceso a la información.
V.- Promover la capacitación y actualización de los servidores públicos o integrantes adscritos a las Unidades de Transparencia.
VI.- Establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales, para todos los servidores públicos o integrantes del sujeto obligado.
VII.- Recabar y enviar al sujeto obligado, de conformidad con los lineamientos que estos expidan, los datos necesarios para la elaboración del informe anual.
VIII.- Solicitar y autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información a que se refiere el artículo 108 de la presente Ley.
IX.- Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable.
Artículo 53.-En cada sujeto obligado se integrará un Comité de Transparencia colegiado e integrado por un número impar.
El Comité de Transparencia adoptará sus resoluciones por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. A sus sesiones podrán asistir como invitados aquellos que sus integrantes consideren necesarios, quienes tendrán voz pero no voto.
Los integrantes del Comité de Transparencia no podrán depender jerárquicamente entre sí, tampoco podrán reunirse dos o más de estos integrantes en una sola persona. Cuando se presente el caso, el titular del sujeto obligado tendrá que nombrar a la persona que supla al subordinado.
Los integrantes del Comité de Transparencia tendrán acceso a la información para determinar su clasificación, conforme a la normatividad previamente establecida por los sujetos obligados para el resguardo o salvaguarda de la información
Luis Ricardo Martínez Cabrales
Presidente del Comité
Yannett Sepúlveda Carreón
Integrante del Comité
América Soto Villa
Integrante del Comité
Miguel Ángel Vila Ruiz
Integrante del Comité
Jorge Omar Cárdenas Teno
Secretario Técnico
Artículo 54.- Cada Comité de Transparencia tendrá las siguientes funciones:
I.- Instituir, coordinar y supervisar, en términos de las disposiciones aplicables, las acciones y los procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información.
II.- Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los titulares de las Áreas de los sujetos obligados.
III.- Ordenar, en su caso, a las áreas competentes que generen la información que derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesión o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, exponga, de forma fundada y motivada, las razones por las cuales, en el caso particular, no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones.
IV.- Establecer políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del derecho de acceso a la información.
V.- Promover la capacitación y actualización de los servidores públicos o integrantes adscritos a las Unidades de Transparencia.
VI.- Establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales, para todos los servidores públicos o integrantes del sujeto obligado.
VII.- Recabar y enviar al sujeto obligado, de conformidad con los lineamientos que estos expidan, los datos necesarios para la elaboración del informe anual.
VIII.- Solicitar y autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información a que se refiere el artículo 108 de la presente Ley.
IX.- Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable.