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¿Qué es la Dirección de Transparencia?


Artículo 55.- Ley De Transparencia Y Acceso A La Información Pública Para El Estado De Baja California.-

La Unidad de Transparencia es el órgano operativo encargado de recabar y difundir las obligaciones de transparencia, recibir y tramitar las solicitudes de acceso a la información y de protección de los datos personales, que se formulen a los sujetos obligados, y servir como vínculo entre éstos y los solicitantes.

Marco Legal

Apartado A del artículo 6 de la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos; la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el apartado C del artículo 7 de la Constitución Local.

Estructura

  • Jorge Alejandro Vargas Mayoral

    Director

  • Elizabeth Arciniega Chávez

    Secretaria Ejecutiva

  • Mitzy Nallely Rodríguez Juárez

    Sistemas de Información

  • Agustin Osvaldo Chavez Melchor

    Auxiliar Técnico

Funciones

Artículo 56.- Los sujetos obligados designarán al responsable de la Unidad de Transparencia que tendrá las siguientes funciones:

  1. I.- Recabar y difundir la información a que se refieren los artículos 73 al 89 de esta Ley, y propiciar que las Áreas la actualicen periódicamente, conforme la normatividad aplicable.
  2. II.- Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información.
  3. III.- Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable.
  4. IV.- Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información.
  5. V.- Efectuar las notificaciones a los solicitantes.
  6. VI.- Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme a la normatividad aplicable.
  7. VII.- Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información.
  8. VIII.- Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío.
  9. IX.- Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad.
  10. X.- Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado.
  11. XI.- Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables.
  12. XII.- Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable. Los sujetos obligados promoverán acuerdos con instituciones públicas especializadas que pudieran auxiliarles a entregar las repuestas a solicitudes de información, en la lengua indígena, braille o cualquier formato accesible correspondiente, en forma más eficiente.

Recuerda que estamos para atenderte en el teléfono:

(661) 614-9600 ext. 2091